En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Moral derivado de Accidente de Tránsito, propuesto por el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, actuando en su propio nombre y representación además como apoderado judicial conjuntamente con la abogado en ejercicio SILVIA MARITZA GONZALEZ TOLEDO, insc.....