REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
EXPEDIENTE: 9.637
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE SOLORZANO CALDERON
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-285.496
APODERADOS JUDICIALES: SILVIA MARITZA GONZALEZ TOLEDO
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-4.395.994
INPREABOGADO: 34.429
DEMANDADOS: MERIDA PATRICIA OSPINO PLATA, ANIBAL RAMON TORRES MONTILLA y UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO y SEGUROS GUAYANA, C.A.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. 7.995.067 y V-10.260.415, respectivamente
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 13 de agosto de 2.002, compareció el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-285.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, actuando en su propio nombre y representación además como apoderado judicial conjuntamente con la abogado en ejercicio SILVIA MARITZA GONZALEZ TOLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.429; de los ciudadanos OLGA ESTHER SOLORZANO SAN BLAS, JOSE FERNANDO SOLORZANO SAN BLAS, LUIS ALBERTO SOLORZANO SAN BLAS, CARLOS ENRIQUE SOLORZANO SAN BLAS, ANGELICA DEL PILAR SOLORZANO SAN BLAS, ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, presentó libelo de la demanda.
Por auto fecha 16 de septiembre de 2.002, el Tribunal admitió demanda de Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Moral derivado de Accidente de Tránsito, emplazándose a las partes demandadas, para tales efectos el Tribunal comisionó a los Juzgados (Distribuidores) de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Primero de Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitidos despachos y compulsas en fecha 15 de octubre de 2.002.
En fecha 13 de noviembre de 2.002, se agregó a los autos comisión sin cumplir por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 08 de enero de 2.003, el Tribunal ordena compulsar nuevamente al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano ANIBAL RAMON TORRES MONTILLA.
En fecha 14 de agosto de 2.003, el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, en su carácter de parte actora, mediante escrito solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de agosto de 2.003, el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, en su carácter de parte actora, mediante escrito solicitó al Tribunal emplazar a los Juzgados comisionados para que le dieran cabal cumplimiento al mandato de comisión conferido.
Por auto de fecha 20 de agosto de 2.003, el Juez titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de octubre de 2.003, se agregó a los autos comisión cumplida en parte proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de enero de 2.004, el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, en su carácter de parte actora, solicitó al Tribunal librar nuevamente las compulsas de todos los demandados a los fines de practicar las referidas citaciones.
En fecha 12 de febrero de 2.004, se agregó a los autos comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2.004, el Tribunal ordena oficiar al Juzgado comisionado a los efectos de que devuelva las comisiones acordadas.
En fecha 13 de julio de 2.004, se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de julio de 2.004, los abogados en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAN BLAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.567 y 37.421, en sus caracteres de parte actora, solicitaron las compulsas a los fines de materializar las citaciones de cada uno de los demandados.
Por auto de fecha 22 de julio de 2.004, el Tribunal ordena librar compulsas y ordenes de comparecencia y entregarlas a los abogados JOSE SOLORZANO CALDERON y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAN BLAS, a los fines de gestionar la citación de los demandados.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2.008, el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite de Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Moral derivado de Accidente de Tránsito se encuentra paralizado en estado de citación de las partes, desde el veintidós (22) de julio de 2.004.-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Moral derivado de Accidente de Tránsito, propuesto por el abogado en ejercicio JOSE SOLORZANO CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.567, actuando en su propio nombre y representación además como apoderado judicial conjuntamente con la abogado en ejercicio SILVIA MARITZA GONZALEZ TOLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.429 de los ciudadanos OLGA ESTHER SOLORZANO SAN BLAS, JOSE FERNANDO SOLORZANO SAN BLAS, LUIS ALBERTO SOLORZANO SAN BLAS, CARLOS ENRIQUE SOLORZANO SAN BLAS, ANGELICA DEL PILAR SOLORZANO SAN BLAS, ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, contra los ciudadanos MERIDA PATRICIA OSPINA PLATA, ANIBAL RAMON TORRES MONTILLA, UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO y SEGUROS GUAYANA, C.A., por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los CATORCE (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg .LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.637
LEGS/HMCM/Misledy
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