En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de Abril de 1979, bajo el N° 06, vuelto folio 11, y en tal sentido donde se lee: “…ciudadana CARMEN TERESA PARRA …” debe decir y leerse: “… ciudadana CARMEN TERESA FALCON PARRA …”.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítas.....