Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por el ciudadano ELEAZAR LICON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.998, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911, contra la ciudadana SORAIDA ROSA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.020, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente dec.....