REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 13 de Mayo de 2.010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 11.068

MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal

DECISIÓN: Interlocutoria

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ELEAZAR LICON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.207.998.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911

DEMANDADA: SORAIDA ROSA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.020

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Vista la demanda de Partición de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano ELEAZAR LICON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.998, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911, contra la ciudadana SORAIDA ROSA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.020, que encabeza las presentes actuaciones; y por cuanto se evidencia del fallo proferido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial anexo al dicho escrito marcado con la letra “A”, que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos actualmente menores de edad; este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Artículo 177, Referente a la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Parágrafo Primero, Literal “ k ”, el cual señala la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer asuntos de familia en materia contenciosa, en el siguiente término:
“literal k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Partición de la Comunidad Conyugal, propuesta por el ciudadano ELEAZAR LICON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.998, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911, contra la ciudadana SORAIDA ROSA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.020, contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por el ciudadano ELEAZAR LICON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.998, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911, contra la ciudadana SORAIDA ROSA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.020, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.









Expediente Nº 11.068
JEMG/HMCM/nahirg.-