En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos CORINA DE JESUS GIL DE RODRIGUEZ Y LEONCIO RODRIGUEZ CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.921.234 y V-3.934.574 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), tal como se evidenc.....