En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JORGE RAFAEL RUIZ SARMIENTO y CARMEN DIONICIA PACHECO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.536.043 y V-7.563.822 respectivamente, ambos domiciliados en Tinaquillo Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981.....