En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO intentada por ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 5.744.435, domiciliado en la Población de El Baúl, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Cojedes, contra JESÚS EVELIO HERRERA MERCADO, SUBEIDO RAFAEL HERRERA MERCADO, OSCAR GUSTAVO HERRERA MERCADO Y LUIS ALBERTO TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de de la Cédula de Identidad Nº V- 10.320.743; V- 4.101.552; V-10.323.247 y V- 14.325.128, respectivamente. En consecuencia se ordena restituir al querellante ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 5.744.435, en .....