TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
SOLICITANTE: MIREYA DIAZ PADILLA DE MOLINA y MIGUEL ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.214.
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de enero de 2008, por los Ciudadanos MIREYA DIAZ PADILLA DE MOLINA y MIGUEL ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE, el ultimo en representación de su padre pre-muerto ADALBERTO DIAZ PADILLA, quien fuera hijo de la causante ELODIA PADILLA DE DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.993, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MIREYA DIAZ PADILLA DE MOLINA y MIGUEL ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ELODIA PADILLA DE DIAZ, quien falleció en fecha 12 de octubre de 2006.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de ELODIA PADILLA DE DIAZ.
• Copia certificada del acta de matrimonio de AGUSTIN RAMON DIAZ FIGUEREDO y ELODIA PADILLA GARCIA.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de MIREYA DIAZ PADILLA.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de ADALBERTO DIAZ PADILLA.
• Copia certificada del acta de defunción de ADALBERTO DIAZ PADILLA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de MIGUEL ALFREDO DIAZ IZAGUIRRE.
En fecha 22 de Enero de 2008, rindieron declaración los ciudadanos DILIA VILLALOBOS y TRINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.785.143 y V-3.042.055, respectivamente, y contestaron afirmativamente sobre los siguientes particulares:
• Que conocen a los solicitantes desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación.
• Que conocieron al causante de los solicitantes, de vista, trato y comunicación, y quien falleciera ab-intestato el 12 de Octubre de 2006, en San Carlos, Urbanización Cantaclaro.
• Que la causante procreó solo dos hijos de nombres MIREYA Y ADALBERTO y que igualmente les consta que los solicitantes constituyen sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
• Que no existen otros herederos legítimos.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso con las probanzas aportadas y las evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los solicitantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE ELODIA PADILLA DE DIAZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIREYA DIAZ PADILLA DE MOLINA y MIGUEL ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE, el ultimo en representación de su padre pre-muerto ADALBERTO DIAZ PADILLA, quien fuera hijo de la causante ELODIA PADILLA DE DIAZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos MIREYA DIAZ PADILLA DE MOLINA y MIGUEL ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE, el ultimo en representación de su padre pre-muerto ADALBERTO DIAZ PADILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ELODIA PADILLA DE DIAZ quien falleciera ab-intestato el 12 de Octubre de 2006, en san Carlos, Urbanización Cantaclaro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:05 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles. LA SECRETARIA,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




Solicitud N° 12.214.
LEGS/HMCM/elio.