Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, propuesta por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.024.610, contra su legítima cónyuge ciudadana PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.348.368, con fundamento en los artículos 185, numeral 2º, 188, 189 y 190 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
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