REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Expediente Nº 11.054
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.024.610.
Abogado Asistente: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, cédula de identidad Nº V-6.973.455 e Inpreabogado Nº 74.04.
Demandado: PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.348.368.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2010, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 1º de diciembre de 2009, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la presente la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.024.610, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.04, en el cual expuso lo siguiente:
- Que en fecha 23 de febrero de 1957, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.348.368, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, acompañada marcada “A”.
- Que de dicha unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos, actualmente todos mayores de edad, que responden a los nombres de BELKIS ROSA RIVERO RODRÍGUEZ, de 50 años de edad; MARÍA ELENA RIVERO RODRÍGUEZ, de 49 años de edad, MARCOS RAMÓN RIVERO RODRÍGUEZ, de 48 años de edad; y MARÍA DE LOS ANGELES RIVERO RODRÍGUEZ, de 46 años de edad, tal como se evidencia de las respectivas actas de nacimiento acompañadas en copia certificada marcadas “B”, “C”, “D” y “E”.
- Que fijaron domicilio conyugal en la Calle Bermúdez, Casa Nº 7-82, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
- Que al inicio de su matrimonio la relación transcurrió en completa armonía, hasta que aproximadamente 20 años, la conducta de su cónyuge PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue cambiando de manera radical convirtiéndose en insuperable, hasta el punto de manifestar que con su persona no vivía más, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo; razón por la que decidió recoger sus pertenencias y cambiarse a un anexo habitacional.
- Finalmente manifestó que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, es por lo que demandaba la separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo previsto en los artículos 185 numeral 2º, 188, 189 y 190 del Código Civil.
Mediante fallo dictado en fecha 1º de Diciembre de 2009, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la pretensión propuesta y declinó la misma en este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza contenciosa en virtud que la misma es relativa a un juicio de divorcio con fundamento en la Causal Segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, siendo el Juez competente para sustanciar la presente demanda este Tribunal, razón por la cual conforme a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 1º de Diciembre de 2009, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, contra su legítima cónyuge, ciudadana PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, relativa a Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en los artículos 185, Numeral 2º, 188, 189 y 190 del Código Civil es de naturaleza contenciosa, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, propuesta por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.024.610, contra su legítima cónyuge ciudadana PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.348.368, con fundamento en los artículos 185, numeral 2º, 188, 189 y 190 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
Exp. Nº 11.054
LEGS/HMCM/Ana