Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por los Abogados JOSE DOMINGO FIGUEREDO APONTE y JULIO SEVILLA QUINTERO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nro. 178.558 y 238.531, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la ciudadana ENEIDA ROSA GUTIERREZ BRUGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.312, contra lo herederos del ciudadano ONESIMO JOSE SIRA EVIE (de cujus); contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Órgano competente para ello en r.....