las sentencias anteriormente invocadas, este Tribunal juzga que el procedimiento a seguir para satisfacer la pretensión del Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados nacidos de una relación contractual, como la que aquí se dirime, debe ser controvertidos a través del procedimiento para tal cobro en juicio breve, incoado por ante la jurisdicción civil de acuerdo a la cuantía, y no por el procedimiento monitorio contemplado en Titulo II de los juicios Ejecutivos, con las modalidades establecidas en los artículos 640 al 652 de la ley Adjetiva civil, que en su capitulo II regula todo lo relativo al Procedimiento por Intimación, conocido igualmente en doctrina como procedimiento monitorio. En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas, a fin de evitar incurrir en una inepta acumulación de pretensiones, a la cual se refiere el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO, lo peticionado por el mencionado abogado en su sedicente escrito pres.....