CAPITULO -IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, por la ciudadana NANCY COROMOTO ESQUEDES MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.963.441, domiciliado en la urb. Luis Andrade, Sector III, Calle Principal Manzana M-3, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ APARICIO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.032, Abogado en ejercicio, debidamente i.....