En virtud de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el Debido Proceso de Ley, como garantía efectiva de la Tutela Judicial, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda contenida en estos autos, por contener dos pretensiones, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, que impide que se sustancien bajo un mismo Iter Procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 de.....