La presente demanda versa sobre una acción Reivindicatoria, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto éste inferior al señalado en la Resolución antes citada, la cual fija para los Tribunales Categoría B, Juzgados de Primera Instancia, aquellos asuntos contenciosos que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), o sea, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00). En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, relativa al ejercicio de una pretensión Reivindicatoria, inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), con origen en la restitución de un inmueble que está siendo ocupado indebidamente, ubicado en la Avenida Monagas, cruce con Avenida Urdaneta, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Urdaneta en medio con local comercial de Luis Nazaret. Sur: Casa y.....