Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la Inhibición manifestada por la Abogada ENIR ALEJANDRA ROSALES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.163 en su caracter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por considerar que está ajustado a la Ley vigente y fundada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Sustituto.
Publíquese y R.....