En consecuencia, y con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECLAMO interpuesto por la Profesional del derecho Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8. 834.146 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, Apoderada Judicial del ciudadano Vicente Lo Russo Cialdella, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.965.631, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. SEGUNDO: Se acuerda APERCIBIR ex –oficio a la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes para q.....