Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón al territorio para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO SANCHEZ RIOS, contra su cónyuge ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCI.....