REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 02 de Junio de 2.010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 11.032

MOTIVO: Divorcio segunda causa

DECISIÓN: Interlocutoria

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: PEDRO SANCHEZ RIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.536.076

ABOGADO ASISTENTE: DOLORES DOMINGUEZ ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.347

DEMANDADA: NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.093.842


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Vista la demanda que por Divorcio interpuesta por el ciudadano PEDRO SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.536.076, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DOLORES DOMINGUEZ ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.347, contra su cónyuge ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.093.842, que encabeza las presentes actuaciones, quien en dicho escrito textualmente señala que: “ Después de contraído dicho matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Ángel Maria Polanco, Sector II, Las Agüitas, Calle Pablo Ramírez, Casa Nº 19 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo… (0missis).. Por cuanto desconozco el domicilio de mi cónyuge NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA”, este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
Nuestra Ley Adjetiva en la disposición contenida en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, contempla el fuero general para las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles, estableciendo que las mismas “(…) se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia”.
De igual manera y concordantemente, el artículo 754 Ejusdem, señala, que es Juez competente para conocer de los Juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal ... ( excepcionando lo señalado mediante resolución Nº 2009-0006 dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, respecto a los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa)
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, por auto de fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2.009), admitió la demanda y ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX COJEDES), a los fines de que informaran sobre la residencia de la demandada; posteriormente en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se agregó a los autos oficio proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en el cual informan que la ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, no es original de esta oficina, y por esa razón no cuentan con la dirección solicitada.
A los fines de agotar las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de la demandada, este Juzgado en fecha tres (03) de marzo de 2.010, ordenó oficiar al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informen sobre la residencia y/o domicilio de la demandada, constatándose lo siguiente: 1º) Mediante Oficio recibido según Número ONRE/M 2627, 2010 del Consejo Nacional Electoral (CNE) informan que se procedió a ubicar la dirección de la ciudadana y según Printer anexo es la siguiente: ESTADO CARABOBO, MP LOS GUAYOS, PQ U LOS GUAYOS, BARRIO ANGEL MARIA POLANCO, SECTOR 2, 19;
2º) Mediante Oficio RIIE-1-0501-0436 del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), informan, que la ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, tiene su residencia fijada en el Estado Carabobo.

En tal virtud, este Juzgado declina competencia por razón del territorio e imposibilitado como esta de conocer la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano PEDRO SANCHEZ RIOS contra su cónyuge ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien es el Órgano competente por el territorio, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-


-III-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón al territorio para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO SANCHEZ RIOS, contra su cónyuge ciudadana NELIS JOSEFINA CALDERON SEQUERA, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Expediente Nº 11.032
JEMG/HMCM/Misledy.-