DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Su Competencia para conocer la presente solicitud de Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana Ana Luisa Pinto Savedra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.293, domiciliada en la Urbanización las Acacias Calle Principal, casa Nº 62, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistida por el abogado JOSE BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.961.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.904, de este domicilio, teléfono 0426-4305429, correo electrónico: ABOGADOBENITO48@GMAIL.COM, mediante el cual interpone la Acción Mero Declarativa incoada contra la Secesión del ciudadano RICHARD.....