Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Profesional del Derecho LUIS ELVIS RODRIGUEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.452, apoderado judicial de la ciudadana SILVIA VIRGINIA STEA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.878.525, con domicilio en la Calle Anzoátegui, Sector el Piñal, El Limón, Maracay Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.....