este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) cumpla con la siguiente sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD: de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal "F" y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el "CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS", por el lapso DOS AÑOS DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DIAS la misma deberá culminar el martes 11 de Julio del año 2007.
Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico del Centro "CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS", y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del .....