En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declinar la competencia, al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, todo de conformidad con el artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Especial. Remítase la presente causa al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Remisión que se hará de la presente causa, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, así como a la Preside.....