se acuerda imponer al sancionado ya identificado, de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el UN (1) AÑO por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en los artículo 259 de LOPNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "d" concatenado con el articulo 626 de la LOPNA, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) Cojedes. En este Sentido beberá ser incorporado de forma obligatoria al Servicio de Atención Psiquiatrita y Psicológica, debido al tipo de delito como lo es el abuso sexual, así mismo, procurará ser ingresado a la actividad laboral e incorporarse a la actividad escolar; la sanción impuesta se inicia el día de hoy 30 de Noviembre de 2005 y deberá culminar el 30 de Noviembre del año 2006, de conformidad con el computo .....