REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

195° y 146°


En el día de hoy MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de imponer al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el UN (1) AÑO por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en los artículo 259 de LOPNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la euisdem, a quien se le sigue la causa N° 1E-145-05. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA y el sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su representante legal. Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy se acuerda imponer al sancionado ya identificado, de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el UN (1) AÑO por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en los artículo 259 de LOPNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la LOPNA, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) Cojedes. En este Sentido beberá ser incorporado de forma obligatoria al Servicio de Atención Psiquiatrita y Psicológica, debido al tipo de delito como lo es el abuso sexual, así mismo, procurará ser ingresado a la actividad laboral e incorporarse a la actividad escolar; la sanción impuesta se inicia el día de hoy 30 de Noviembre de 2005 y deberá culminar el 30 de Noviembre del año 2006, de conformidad con el computo de la sanción, debiendo así el mismo cumplir la presente sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En este estado se exhorta a las partes a los fines de plantear sus observaciones: no teniendo nada que observar al efecto. Seguidamente se le pregunto al sancionado si entendió los términos de la presente decisión en cuanto a su sanción respondiendo que si entendió. Finalmente celebrada como fue la presente audiencia y cumplido el objetivo para el cual fue convocado se da por terminada. Así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:00 horas de la mañana del mismo día.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG INGRID PEREZ MARTINEZ


EL SANCIONADO

LUIS EDUARDO PERALTA
LA REPRESENTANTE LEGAL


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
CAUSA NRO. 1E-145-05.