este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: CESAR la medida de PRIVACIÒN DEL LIBERTAD, la cual culmina el día de mañana sábado 28 de Abril del presente año, por haberse agotado el lapso integro de la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 31 de Octubre de 2.006, y la cual viene cumpliendo el sancionado en la Casa de Formación Integral "Fray Pedro de Berjas", de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En esta misma audiencia se procede, a la imposición de la cesación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal "d" .....