REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
En el día de hoy, VIERNES 27 DE ABRIL DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, donde actualmente se encuentra cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; Medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la cual vence el día sábado 28-04-07; con el objeto de que el Equipo Multidisciplinario informen sobre la evolución del joven, y proceder este Tribunal a la cesación de la sanción Privativa de Libertad a la cual se encuentra sometido el sancionado y a la imposición de la ejecutoria de la sanción sucesiva de Libertad Asistida; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria del Tribunal, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, los miembros del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, ciudadanas LIC. GRISEL COLLINS, ABG. GRISEL LIZAUSABAL, NORA LUGO MARCANO, el del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, acompañado por su representante legal ciudadana DORIS JOSEFINA MORENO JOVIS, titular de la cédula de identidad N° 10.325.447. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” LIC. GRISEL COLLINS (Directora) quien expone: “El joven que se está presentado después de su fuga ha tenido un comportamiento que indica una buena evolución conductual en la parte educativa avanzó en conclusión se puede decir que el muchacho tuvo una buena evolución conductual. Es todo”. LIC. NORA LUGO (Trabajadora Social) expone: “José Manuel sabe de hecho que nuestras orientaciones son buenas, el tuvo una buena evolución de solidaridad con sus compañeros, pienso que el es un buen ser humano, el tuvo apoyo de su mamá. José Manuel tuvo mucha orientación mucha ayuda de nuestra parte. Es todo”. ABG. GRISEL LIZAUSABAL quien expone: “En relación a la formación académica el joven culminó ingresó con el séptimo aprobado y egresa a la fecha con el octavo grado con alto grado de participación. En relación a la participación en el área de talleres charlas y reuniones su comportamiento fue participativo tuvo derecho a su opinión en el área de asesoría legal estuvo preocupado por su caso; en relación a la fuga a pesar de estar evadido del centro asumió con mucha responsabilidad. Por último, si bien es cierto que el continúe con la medida de libertad asistida se le sugiere continúe con sus estudios. Seguidamente fue impuesto el sancionados de sus derechos constitucionales y legales específicamente del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien expone: “No quiero decir nada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la represéntate legal del sancionado quien expone: “Me siento bien porque el se portó bien, el es un muchacho que se porta bien, no se que le pasó en aquel momento, pero lo pasado es pasado; yo me comprometo ante este Tribunal que mi hijo va a cumplir con su otra sanción a cabalidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “Oída como ha sido el la opinión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, y por cuanto el día de mañana sábado se cumple el término total de la medida o sanción privativa de libertad que le fuera impuesta a mi representado solicito que de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el cese de la sanción de privación de libertad y comience a computarse el lapso de la medida de libertad asistida que de manera sucesiva fue impuesta a mi representado una vez que concluyera la primera de la indicada sanción y que se le otorgue en el día de hoy la libertad inmediata de mi representado tomando en consideración que la opinión del Equipo Multidisciplinario es favorable para que sea decretada con lugar el día de hoy. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensora Pública especializada en virtud que opera de pleno derecho de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito le sea impuesta en esta audiencia la medida de libertad asistida Es todo”. Oída la miembro del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, así como la Defensora Pública Especializada, el Fiscal Quinto del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasó a instruir al sancionado sobre la medida de Libertad Asistida que el mismo cumplirá como sanción sucesiva, en consecuencia este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: CESAR la medida de PRIVACIÒN DEL LIBERTAD, la cual culmina el día de mañana sábado 28 de Abril del presente año, por haberse agotado el lapso integro de la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 31 de Octubre de 2.006, y la cual viene cumpliendo el sancionado en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En esta misma audiencia se procede, a la imposición de la cesación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando el día sábado 28 de Abril del 2007, debiendo culminar el 28 de Octubre de 2008, por lo que deberá el sancionado presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida el día lunes 30 de Abril de 2007, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad y oficiar al Servicio de Libertad Asistida. Cumplida como ha sido la finalidad de la Audiencia, siendo las 10:30 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA

EL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA CFI “FRAY PEDRO DE BERJAS”


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EL SANCIONAD


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1E-168-06.
MNAV/YMA.