ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Fijar la celebración de una Audiencia Especial a los fines de oír al sancionado respetando su derecho constitucional, para el día JUEVES, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), a las 2:00 horas de la tarde y así darle oportunidad para que exponga los motivos que originaron su evasión del Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas". SEGUNDO.- Dado el reingreso voluntario del adolescente a su sitio de detención, impartiéndose una justicia educativa, se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura librada en fecha 22 del presente mes y año en contra del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) antes identificado; todo de conf.....