JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, SAN CARLOS, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°………..
1E-142-05

Visto el INFORME presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha 26-05-2006, procedente del CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”, con sede en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente suscrito por su Jefe inmediata LIC. GRISEL COLLINS, informe éste, cuyo contenido trata del Reingreso Voluntario al precitado Centro Socio Educativo del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien en fecha 19 del presente mes y año se evadió del mismo, en horas de la noche, manifestando que se había fugado porque quería ver a su novia y estar con ella; así mismo informa que por cuanto el comportamiento del joven constituye violación de normas establecidas en el Reglamento Interno de la Entidad, se le aplicará el Procedimiento relativo al Régimen Disciplinario correspondiente, considera quien aquí se pronuncia que efectivamente habiendose constatado la violación por parte del preidentificado adolescente de normas fundamentales tanto del Procedimiento del Régimen Disciplinario aludido por la Directora del Centro, como del debido proceso y en virtud del reingreso voluntario del referido sancionado, respetando Principios, Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Fijar la celebración de una Audiencia Especial a los fines de oír al sancionado respetando su derecho constitucional, para el día JUEVES, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), a las 2:00 horas de la tarde y así darle oportunidad para que exponga los motivos que originaron su evasión del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”. SEGUNDO.- Dado el reingreso voluntario del adolescente a su sitio de detención, impartiéndose una justicia educativa, se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura librada en fecha 22 del presente mes y año en contra del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) antes identificado; todo de conformidad con los artículos 49, ordinal 3 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Cítese a las partes del proceso para la celebración de la Audiencia Especial respectiva. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación y captura librada en contra del sancionado, antes identificado.
EL JUEZ DE EJECUCION EN ADOLESCENTES

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. ANA M. BOSCAN F.




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)