Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa 1E-358-12, incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 5 De La Ley Orgánica Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor Y El Artículo 9 De La Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de GIOVANNI JOSE ALVAREZ BASTIDAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....