Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia, queda el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la delegada de libertad asistida, así decide este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:25 horas de la mañana del mismo día.