REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

196° y 147°


En el día de hoy VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial sobre la Imposición de la Ejecutoria de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, ciudadano Adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); en fecha 06 de Noviembre de 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral y Privada, por un lapso de OCHO (08 ) MESES, a partir del auto de imposición, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 y 272 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sanción en referencia impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tal y como se evidencia del folio 131 de la presente causa, la cual culminará en fecha 24 de JULIO del año 2.007. Se anunció el acto. Acto seguido, verificada la presencia de las partes notificadas, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA y la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. INGRID PEREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado, antes identificado. Seguidamente, el tribunal en primer lugar pasa a subsanar los apellidos del hoy joven adulto, quien se firma (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), siendo que en su Cédula de Identidad aparece reflejado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA) y es así su verdadero apellido, tomando en consideración que su progenitora es de apellido Flores, se subsana de conformidad con los artículos 190 y 192 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al preidentificado ciudadano, de la Ejecutoria de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de los Ocho (08) Meses, explicándole que se demostró su responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 y 272 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente le explica la forma de cumplimiento de la medida y demás particularidades del caso en mención; el tribunal le impone además al sancionado, de sus derechos constitucionales y legales. En este estado se exhorta a las partes a los fines de que los mismos planten sus observaciones en este particular planteado sobre la sanción impuesta: Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó su deseo de querer declarar y expone: “Estoy de acuerdo con la decisión y me comprometo a cumplirla a cabalidad, es todo”. Seguidamente este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “No tengo ninguna observación que hacer. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Que esta de acuerdo con la presente imposición, por cuanto la misma se encuentra conforme y ajustada a derecho. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia, queda el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la delegada de libertad asistida, así decide este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:25 horas de la mañana del mismo día.
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EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

EL SANCIONADO


REPRESENTANTE LEGAL








LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. ANA M. BOSCAN F.



1E-171-06
EXP.F.- 09-F05-0098-05