este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: CESAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA a favor del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA). Segundo: Imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES consistente de continuar sus estudios en un lapso de SEIS (06) MESES, y presentar la referida inscripción de estudios en el mes de Enero. Así se decide, cúmplase. Es todo. Termino siendo las 12:30 m., se leyó y conformes firman