REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 20 de Diciembre de 2.006.
196º y 147º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO.
FISCAL: ABG. ANDREZ BARRIOS MAZA.
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA)
VICTIMA: JOSE ESCALONA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA NRO. 1E-153-06.

En el día de hoy, MIERCOLES 20, DE DICIEMBRE de los corrientes, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de decidir sobre la CESACION de la sanción de Libertad Asistida, he imponer igualmente, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por parte del sancionado adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), en la Causa Nro. 1E-153-06, seguida en contra del mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, con la presencia del ciudadano Juez ABG: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO; dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, se deja constancia de la comparecencia de la Coordinadora de Libertad Asistida ciudadana Maritza Josefina Figueredo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.100.408, quien expone: El joven ha cumplido cabalmente con todas las actividades programadas en el servicio, es una persona correcta, disciplinado, responsable, en la parte educativa le falta insertarse. Es todo. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), quien expone: Voy a cumplir con el servicio, muy agradecido de todas las personas que trabajan en el servicio, en este año que viene me voy a insertar en la parte educativa, y voy a cumplir con todas las reglas que me proponen. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: Oída la exposición de la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, y por cuanto el informe rendido por la misma, mediante su exposición es favorable, y por cuanto ha cumplido la finalidad perseguida por la Sanción de Libertad Asistida, solicito respetuosamente que con respecto a ésta, este Tribunal decrete la cesación de la misma de conformidad con el literal “h” del articulo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comience , en consecuencia, el cumplimiento sucesivo de la sanción de Reglas de Conductas que le fuere impuesta a mi defendido en la audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 22 de Junio de 2.006, ante este digno Tribunal de Ejecución, tal como consta desde el folio 129 al 131 de la presente causa. Es todo. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: En virtud, de que ha culminado hoy lo relativo a la ejecución de la sanción de la Libertad Asistida y tomando en consideración que la cumplió favorablemente, lo que trae como consecuencia que ahora se active la relativa a la regla de conducta por el lapso de SEIS(06) MESES, y asimismo el adolescente expresa su deseo de seguir estudiando y trabajando, lo que se traduce a que ha interiorizado el daño social causado y que esta dispuesta a que este tipo de conducta no se realice más, y en ese sentido esta representación fiscal no tiene objeción alguna. Es todo. Oído los alegatos de las partes, así como a la representante de la Coordinación de Libertad Asistida lo prudente en virtud del termino de la sanción impuesta de libertad asistida, por un lapso seis (06) meses, acordada e impuesta al adolescente el 22 de Junio de 2006 a las 2:00 horas de la tarde, la cual ha culminado demostrando que el adolescente ha cumplido ha cabalidad lo prudente es hacerla cesar, y que continué así la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de seis (06) meses, sucesivamente, impuesta por este Juzgador; y revisado los informes psicosociales cursantes en el expediente y siendo favorables los mismos, lo prudente es acordar la regla de conducta contentiva en la obligación de estudiar, por lo que deberá el referido adolescente presentar en el mes de enero la correspondiente inscripción en cualquier institución, que se adapte a sus posibilidades de estudio, debiendo permanecer en la referida institución educativa por un lapso no menor de seis (06) meses; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: CESAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA a favor del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA). Segundo: Imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES consistente de continuar sus estudios en un lapso de SEIS (06) MESES, y presentar la referida inscripción de estudios en el mes de Enero. Así se decide, cúmplase. Es todo. Termino siendo las 12:30 m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ

LA COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA

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REPRESENTANTE LEGAL

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EL JOVEN ADULTO
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LA SECRETARIA


ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO


CAUSA 1E-153-06

GABR/MVR/vv.-*