este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Lic. Grisel Collins F. jefe de Centro Socio Educativa "Fray Pedro de Berjas", y en consecuencia se autoriza el traslado del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), con las seguridades que el caso amerita, el día martes 25 de Octubre de 2005, hasta las instalaciones del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. SEGUNDO: Oficiar lo conducente a la DIRECTORA del CENTRO SOCIO EDUCATIVO "FRAY PEDRO DE BERJAS", para que el día Martes 25 de octubre de 2005 a las 7:00 a.m., sea trasladado el Sancionado hasta con las seguridades del caso el día martes 25 de Octubr.....