REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 20 de Octubre DE 2.005.-
195° y 146°
Visto, que en el día 18 de Octubre de 2005, se recibió por ante oficina de la coordinación de alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Oficio Nº 275, emanado de la Jefatura del Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas en el cual la Lic. Grises Collins F. jefe de Centro, solicita a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), permiso correspondiente para que el sancionado de autos sea trasladado hasta el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con el fin de presentar por ante el Registro Civil de nacimientos a su menor hija recién nacida. Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el artículo 18 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la recién nacida tiene el derecho a ser inscrita en el registro del estado civil, y el sancionado padre de la niña tiene el deber de inscribirla en el plazo de 90 días siguientes a su nacimiento, ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, que en este caso in comento es el Municipio Falcón del Estado Cojedes, en este sentido este Tribunal considera ajustado a derecho y pertinente en cuanto se refiere a la integración del sancionado a su grupo familiar tal y como se determina en el plan individual que al sancionado se le conceda la autorización solicitada y sea así trasladado con las seguridades del caso el día martes 25 de Octubre de 2005, hasta las instalaciones del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, debidamente custodiado y una vez cumplido el acto de presentación de la niña deberá ser nuevamente ingresado en el Centro y se deberá informar a este Tribunal las resultas de las diligencias, Por todas las consideraciones antes mencionadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Lic. Grisel Collins F. jefe de Centro Socio Educativa “Fray Pedro de Berjas”, y en consecuencia se autoriza el traslado del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), con las seguridades que el caso amerita, el día martes 25 de Octubre de 2005, hasta las instalaciones del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. SEGUNDO: Oficiar lo conducente a la DIRECTORA del CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”, para que el día Martes 25 de octubre de 2005 a las 7:00 a.m., sea trasladado el Sancionado hasta con las seguridades del caso el día martes 25 de Octubre de 2005, hasta las instalaciones del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, así mismo se ordenará que este Organismo informe al Tribunal el resultado del traslado, siendo que deberá estar acompañado de un maestre guía y deberá ser reingresado una vez sea cumplida la finalidad del mismo, debiendo notificar a los fines de verificar si realmente fue reingresado al centro. Así mismo se ordena la boleta de traslado del sancionado. TERCERO: notifíquese a la Defensa pública y a la Fiscalía Quinta de la presente decisión. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


CAUSA 1E-124-04