En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 27 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....