Por las consideraciones supra expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: REVISAR LA SANCION IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quienes se les sigue proceso por los Delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de ARISTOBULO VILLASMIL MENDEZ, de PRIVACION DE LIBERTAD Y ACORDO MANTENERLA .....