REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


SAN CARLOS, 20 de MAYO DE 2013
203° y 153°

Celebrada como fue el día de hoy, audiencia de revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-302-12, seguida por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a las sancionadas: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes se les sigue proceso por los Delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de ARISTOBULO VILLASMIL MENDEZ. Esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa esta juzgador, que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: corre inserto en la PIEZA Nº II, los folios 203 al 206 relativos al auto de ejecución de la medida de libertad asistida y reglas de conducta con fecha 02/10/12, en el cual se determinó entre otras cosas, que la sanción a las adolescentes: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es: PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Conjuntamente con CUATRO (04) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en los artículo 620, literal “f”, “d”” y “b” concatenado con los artículos 628, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2012 las sancionadas de autos supra identificadas fueron debidamente impuestas del Auto Ejecutorio de la sentencia. Definitiva y firme y del cómputo. Se fijo como fecha de Revisión el 20 de febrero de 2013 a las 10:00 de la mañana.
En audiencia celebrada el 20-05-2012, este Tribunal se constituyo a los fines de proceder a la Revisión de la sanción y se acordó mantener la medida sin modificarla ni sustituirla Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO que le resta de cumplimiento de la sanción, se impuso a la sancionada del nuevo computo que es del tenor siguiente: En vista que en fecha 10-08-2012 fueron aprehendidas en flagrancia de la cual hasta esta fecha 20-05-2013 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS Y LE RESTA POR CUMPLR DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (29) DIAS, la cual culmina tentativamente el 10-04-2014.
En consecuencia este Tribunal procedió a revisar el informe de seguimiento realizado por el programa Socio educativo de Libertad asistida quien expone que la sancionada se encuentra cumpliendo a cabalidad con la sanción de Privación de libertad asistida y visto que aun no ha dado cumplimiento al CINCUENTA 50% de su sanción por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es Revisar la Sanción de Libertad sin modificarla ni sustituirla hasta el cumplimiento del 50% de la misma la cual tendrá lugar el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, para lo cual se fija Audiencia de Revisión de medida para esa misma fecha. Así se decide.
Por las consideraciones supra expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: REVISAR LA SANCION IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quienes se les sigue proceso por los Delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de ARISTOBULO VILLASMIL MENDEZ, de PRIVACION DE LIBERTAD Y ACORDO MANTENERLA SIN MODIFICARLA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 50% DE SU SANCION, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. TERCERO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 19 DE SEPTIEMBRE de 2013 a las 09:00 a.m. CUARTO: Quedaron las partes notificadas en la audiencia del contenido del presente auto. Notifiques a las Victimas de Autos. Así se decide.
JUEZA SUPLENTE EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. JUAN GOMEZ


ABG. VIALEXYS CASADIEGO
SECRETARIA DE EJECUCION


CAUSA: 1E-402-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00179-12