Seguidamente el Tribunal procede a decretar la cesación de la medida de PRIVACIÒN DEL LIBERTAD, la cual culmino el día de hoy 20 de Febrero del presente año, por haberse agotado el lapso integro de la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 18 de Octubre de 2.005, y la cual viene cumpliendo el sancionado en el CDT "Centro Educativo Fray Pedro de Berjas" de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA. Asi se decide Por, este Tribunal en Funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Cojedes. Ordenándose en consecuencia librar la correspondiente boleta de Libertad. Seguidamente En esta misma audiencia se procede, a la imposición de la cesación de la Medida y sucesivamente se impone al sancionado de la obligación de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 620 literales "f" y "g" de la LOPNA, tal y como fue ordenado en la sentencia dictada por el.....