REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy, LUNES (20) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 09:50 a.m., retrazo ocasionado por el traslado del sancionado, se constituye EL Tribunal de Ejecución, siendo que se tenía fijado este día pero a las 9:00 a.m., como la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fines de proceder a la cesación de la sanción privativa de libertad y la imposición de la ejecutoria de la sanción de Libertad Asistida a las cuales se encuentra sometido el adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por la ciudadana Juez ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO y la Secretaria del Tribunal, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES HERRERA, y del sancionado, (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del CDT “Centro Educativo Fray Pedro de Berjas”. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Seguidamente el Tribunal procede a decretar la cesación de la medida de PRIVACIÒN DEL LIBERTAD, la cual culmino el día de hoy 20 de Febrero del presente año, por haberse agotado el lapso integro de la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 18 de Octubre de 2.005, y la cual viene cumpliendo el sancionado en el CDT “Centro Educativo Fray Pedro de Berjas” de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA. Asi se decide Por, este Tribunal en Funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Cojedes. Ordenándose en consecuencia librar la correspondiente boleta de Libertad. Seguidamente En esta misma audiencia se procede, a la imposición de la cesación de la Medida y sucesivamente se impone al sancionado de la obligación de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 620 literales “f” y ”g” de la LOPNA, tal y como fue ordenado en la sentencia dictada por el Juez de Control de esta Sección en fecha 19 junio de 2005, comenzando su cumplimiento el día martes 21 de Febrero del 2006 y dejándose constancia previo calculo definitivo que la misma debe culminar el 21 de Febrero de 2007, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Servicio de Libertad Asistida adscrito al INAM-COJEDES, organismo que estará encargado de la vigilancia y control de la sanción. Así se decide Por este Tribunal en Funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Cojedes. El adolescente manifiesta comprender enteramente los términos de la audiencia, y comprender el alcance del cumplimiento de su nueva sanción. Cumplida como ha sido la finalidad de la Audiencia, se concluye la misma. Siendo las 10: 20 a.m., Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


EL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
EUCLIDES HERRERA


EL SANCIONADO



LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

CAUSA N° 1E-140-05.