ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA); de las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINA EL 19 DE JUNIO DE 2.007 Y DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, LA CUAL CULMINA EL 19 DE JUNIO DE 2008; debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por el Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas y la Coordinación de Libertad Asistida. SEGUNDO: Dar permiso al adolescente a los fines de que duerma en su casa los días 24/12/06 y 31/12/06, por lo antes expuesto, y retorne al régimen de semilibertad el día 25/12/06 y 01/01/07 respectivamente, en virtud de las festividades navideñas. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Directora del Cerntro Socio Educativo ".....