REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 19 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VICTOR DARIO DAYA
FISCAL: ANDRES BARRIOS MAZA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG MARIA ELADIA OJEDA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA).-
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: FRANCISCO RAMON ORTEGA Y CARLA ALEJANDRA PEREZ CORDERO
CAUSA N° 1E-168-06

En el día de hoy siendo las 3:20 p.m, día y hora fijado para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de oír al equipo multidisciplinario referente al permiso solicitado por la defensa para que el adolescente comparta con su familia en las fiestas navideñas, a favor del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), en la Causa Nro. 1E-168-06, seguida en contra del mencionado adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, con la presencia de el ciudadano Juez ABG: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYA; dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA; los miembros del Equipo Multidisciplinarlo la psicóloga Lic. MAGDELEINE CASTELLANOS, y la consultora jurídica del centro ABG GRISEL LIZAUSABAL, así como la representante legal del adolescente ciudadana Edden Yecceta Echandía Oliveros, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.991.635. Verificada la comparecencia de las partes se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien expone: Soy de profesión enfermera trabajo en INAGER, Campo Agustín, Capobianco, trabajo allí , tengo 2 turnos, cubro 2 turnos los fines de semana estudió en Maracay y llego los sábados tarde, y los domingos hago los trabajos del viernes, por lo que no tengo tiempo suficiente para visitar al joven, con respecto al permiso no estoy de acuerdo por guardar su integridad física, porque cerca de la casa están los delincuentes, que lo tienen amenazado, él me acaba de manifestar, me declaro que si yo no le doy permiso “ me voy a fugar” por lo que yo no puedo hacerme responsable, el papá nunca lo vio, por lo que yo he sido madre y padre, yo le dije que estaba en toda disponibilidad de ayudarlo, de visitarlo, que yo el domingo si puedo porque ya me van a dar mi Diplomado. Yo no tengo conflictos con él, el conflicto que yo tengo con él son sus amistades, los he criado sola. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. MAGDELEIN CASTELLANOS psicóloga DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO quien al efecto expone: Estamos de acuerdo, de parte del equipo multidisciplinario, con los comentarios que efectuó la mamá del joven también la invitamos a que acuda a las actividades que se realizan en el Centro, el se porta bien, y la representante que acate las normas que se siguen en relación con la visita..Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien al efecto expone: Que yo cumplo con lo que dijo el Juez y lo que dijo mi mamá. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico, ABG ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: Acojo el criterio de la madre por la seguridad del adolescente. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Especializada ABG MARIA OJEDA quien al efecto expone: Atendiendo lo expuesto por la representante del adolescente así como del equipo técnico del Centro Socio Educativo. Solicito al Tribunal que emita la decisión que estime prudente dadas las circunstancias y relaciones que existen entre la madre de mi defendido y la representante. - Es Todo. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Efectivamente este tipo de permisos no están contemplados en la ley, y que evidentemente como acto facultativo y atribuciones del órgano jurisdiccional, solo en casos excepcionales se hace viable el otorgamiento de un permiso de naturaleza distinta a motivos de salud, educación o fuerza mayor. Asimismo observa este juzgador la disposición de la madre a coadyuvar y visitar a su hijo, así como la manifestación del adolescente en acatar las normas del Centro, por lo que se insta a la señora madre del joven a colaborar activamente con el equipo multidisciplinario y dar a su hijo apoyo y amor a fin de obtener el resultado socio educativo, negando en consecuencia el permiso, sin menoscabo de la revisión de la medida en otra oportunidad atendiendo a la conducta y el plan individual, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Negar el permiso SEGUNDO: Instar a la representante del adolescente a incorporarse al proceso socio educativo del mismo. Así se decide. Es todo. Termino siendo las 4:30 p.m., se leyó y conformes firman. Librese la correspondiente boleta de reingreso.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ

EQUIPO MULTIDICIPLINARIO:

LIC MAGDELEINE CASTELLANOS

ABG. GRISEL LIZAUSABAL

EL SANCIONADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL

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EL SECRETARIO


ABG. VICTOR DAYAR


CAUSA NRO. 1E-168-06
GABR/VDD/vv.-*