éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, al adolescente sancionado de auto, por el lapso que le falta por cumplir la sanción, la cual culminaría tentativamente el 15/06/2011 y sucesivamente la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "e" de la Ley Or.....