Por todo los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con la atribución conferida en el artículo 647 literal "e" revisar la medida de libertad Asistida. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 622, parágrafo primero y literal "e" revoca la medida de Libertad Asistida y acuerda la cesación de la sanción de libertad Asistida acordada en decisión de fecha 29-09-04, impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y remitir la causa al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de ley, dejándose constancia que no se ordena su libertad ple.....