Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVISAR Y MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que vienen cumpliendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COUTORIA Y IDENTIDAD OMITIDA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN DE COOPERADOR INMEDIATRO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes sancionados durante el cumplimiento de la misma. Asimismo se fija nueva oportunidad de Revisión de las sanciones impuesta para el día Lunes 20- 02-2014, a las 9:00 a.m. .....