REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de JULIO de 2013.
202° Y 153º

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-361-11

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplen los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado JUAN CARLOS VILLEGAS, Defensor Privado; la abogada Yorleni Carmona YORLENI CARMONA, en su condición de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS quienes estuvieron acompañados de su defensor privado Juan Carlos Villegas, el Licenciado Ancer Andrade, miembro del equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad asistida, y la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona. Seguidamente se dio inicio del acto y la Jueza explico a los sancionados presentes en la sala el motivo de esta audiencia y fueron debidamente impuestos de sus derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos que les asisten en la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal deja constancia que los sancionados no quisieron declarar.
Seguidamente el Tribunal dio la Palabra al Lic. Ancer Andrade, Miembro del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad asistida, quien es el encargado del seguimiento, vigilancia y control de la sanción impuesta a los jóvenes sancionados, quien expuso: “Los jóvenes han venido cumpliendo satisfactoriamente la medida, han asistido a todas y cada una de las actividades programadas, se encuentran IDENTIDAD OMITIDA cumpliendo servicio militar aquí mismo en el estado Cojedes, y eso no le impide el cumplimiento de su sanción. IDENTIDAD OMITIDA se encuentra trabajando en los Teques, pero asiste a todas las actividades programadas. Y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra trabajando y estudiando igual ha cumplido con todas las actividades” Es todo.
Seguidamente el tribunal cede la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expuso: “Esta representación fiscal; solicita que la sanción de Libertad asistida sea revisada y que se mantenga hasta su total culminación ya que la misma esta dando los resultados queridos y establecidos por el plan individual y el fin de la sanción. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado Abg. Juan Carlos Villegas, quien expuso: “…Esta Defensa se acoge a lo solicitado por la representación Fiscal, y Solicito al Tribunal que le sea revisada la medida que vienen cumpliendo mis representados y se les mantenga, tomando en cuenta el informe evolutivo expuesto de manera verbal por el lic. Ancer Andrade, miembro del equipo Multidisciplinario que es favorable, Es todo”.
Seguidamente el Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento, Visto:
Que en fecha 19-01-12, el Juzgado primero en funciones de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal adolescentes de este Circuito Judicial Penal, SANCIONO a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COUTORIA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN DE COOPERADOR INMEDIATRO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de CONSISTENTES EN LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos años (02) años, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con el articulo 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- Continuar estudiando y/o trabajando, y consignar ante el Tribunal las constancias respectivas, mínimos dos (02). 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizar cursos o talleres de carácter socio educativo y consignar las respectivas constancias ante el Tribunal 4.- Prohibición de acercamiento a la víctima y de agredirla físicamente o verbalmente 5.- No incurrir en la comisión de otro hecho punible.
Que en fecha 08-02-12, se ejecuta el referido fallo, y se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es el día 23-02-2016. Fueron debidamente impuestos de la decisión el 23-02-12 y se realizo el nuevo computo, según el cual la sanción consistente en la medida de libertad asistida, tiene como fecha probable de culminación 23-02-14, para lo que hasta esta fecha ha cumplido de la sanción de libertad asistida 10 meses y 22 días restándole por cumplir 1 año 1 mes y 9 días y sucesivamente en fecha 23-02-14, serán impuestos de las medidas de reglas de conducta la cual tiene como fecha probable de culminación el veintitrés (23) de febrero de 2016 y se fijo como fecha de revisión el lunes 15 de julio de 2013 a las 9:30 a.m.
Que en fecha 14-06-2012, se celebro audiencia de revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la cual se acordó mantener se acuerda fijar nueva oportunidad para el 27-11-2012 a las 10:00 a.m.
Que en fecha 27-11-2012, se difiere la audiencia fijada para la revisión de la sanción impuesta a los jóvenes sancionados por cuanto no el informe evolutivo de los adolescentes y se acuerda fijar nueva oportunidad para el 14-01-2012 a las 10:00 a.m.
Que en fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal celebro audiencia en la cual se acordó: REVISAR Y MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que vienen cumpliendo los sancionados de autos y fijar nueva oportunidad de Revisión de las sanciones impuesta para el día 15-07-2013, a las 9:00 a.m.
Ahora bien, en fecha 15 de Julio de 2013, se celebro la audiencia supra señalada y el tribunal acordó: REVISAR Y MANTENER la sanción consistente LIBERTAD ASISTIDA que vienen cumpliendo los sancionados, IDENTIDADES OMITIDAS, Y IDENTIDAD OMITIDA, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes sancionados durante el cumplimiento de la misma.
Oído como fue en audiencia el Lic. Ancer Andrade, funcionario encargado de la vigilancia, control y seguimiento de la medida impuesta adscrito a la Coordinación del servicio de libertad asistida, se desprende que: 1.-Con relación al sancionado Identidad Omitida, el mismo ha cumplido a cabalidad con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas en las cuales presentaba así mismo recaudos que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales. El adolescente se encuentra actualmente estudiando y trabajando. 2.- Con relación al adolescente Identidad Omitida el mismo señala que ha cumplido a cabalidad con la referida sanción acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas en las cuales presentaba así mismo recaudos que demuestran que el prenombrado sancionado se encuentra actualmente cumpliendo servicio militar y estudiando y 3.- Con relación al adolescente Identidad omitida el mismo se ha mantenido cumpliendo a cabalidad con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas en las cuales presentaba así mismo recaudos que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales y el mismo se encuentra actualmente estudiando y trabajando.
Todo ello es visto como factores que coadyuvan con la formación integral de los jóvenes sancionados y se determinan como circunstancias que demuestran que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente los prenombrados sancionados, se mantiene causando los efectos positivos para lo cual fue decretada, efectos estos que deben ser sostenidos en el transcurso del tiempo, cumpliendo de tal manera con las obligaciones que le han sido giradas por el ente que tiene a su cargo la orientación de los sancionados lo que hace incuestionable el mantenimiento de la sanción impuesta al ser positiva para los sancionados de autos, Y ASÍ SE DECLARA.
Con respecto al computo este Tribunal observa que la sanción de libertad asistida fue impuesta en fecha el 23 de febrero de 2012, y que hasta la presente fecha ha cumplido hasta el día de hoy (15-07-2013) UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y le resta por cumplir: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo la fecha de culminación de esta sanción el 23 de Febrero de 2014. Seguidamente será impuesto de la sanción de reglas de conducta tal y como lo establece el auto ejecutorio de la sanción por el lapso de dos (02) años, actualización del computo efectuado a tenor de lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVISAR Y MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que vienen cumpliendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COUTORIA Y IDENTIDAD OMITIDA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN DE COOPERADOR INMEDIATRO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes sancionados durante el cumplimiento de la misma. Asimismo se fija nueva oportunidad de Revisión de las sanciones impuesta para el día Lunes 20- 02-2014, a las 9:00 a.m. Y ASÍ SE DECIDE. Se realizo el cómputo definitivo de la sanción del cual quedaron en audiencia impuestas las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE a la Coordinación de Libertad Asistida a fin de notificarle de la decisión tomada por este tribunal, remitiendo copia del acta y del presente auto CÚMPLASE. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXIS CASADIEGO

CAUSA: 1E-361-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0048-09