Este Tribunal de Ejecución, en fecha 19 de Julio del año 2004, recibió y dio entrada a la causa 1C-594-04, proveniente del Juzgado de Control de esta sección en la cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el literal "f" del artículo 620 en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 272 ambos del código Penal vigente, decisión esta que fue ejecutada en fecha 26 de Julio del año 2004, y que comenzó a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento "Fray Pedro de Berjas". En dicho auto se realizó el cómput.....