REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
195° y 146°
En el día de hoy MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de oír a sobre la vigilancia y cumplimiento de la sanción por parte del sancionado ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así como oír al sancionado y a su representante legal sobre el cumplimiento de la sanción comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en la causa signada con el Nro. E-124-04. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la Directora del Centro de Internamiento LIC. GRISEL COLLINS, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la Defensora Pùblica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como sancionado adolescente ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del CDT “Fray Pedro de Berjas y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ABG. GRISEL LIZAUSABA, en representación del equipo multidisciplinario del Centro Socioeducativo “Fray Pedro de Berjas quien expone: En el informe técnico se baso en la solicitud de la Juez referido al informe conductual sin embargo estamos de acuerdo con la revisión de la medida. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pùblica especializada quien expone: Ratifico el escrito presentado por esta representación en fecha 6 de diciembre del presente año en el sentido de que este digno tribunal revise la sanción que le fuere impuesta a mi defendido de conformidad con el literal “e “ del articulo 647 de la LOPNA y una vez que mi representado cumplan la totalidad de la sanción se le otorgue la libertad plena de conformidad con lo dispuesto con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Es todo”. Realizado como fue el análisis de las actas que conforman la presente causa y visto el informe sobre la evolución conductual del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), consignado antes este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2005, por la jefe del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, y siendo la oportunidad legal para revisar la medida de conformidad con el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceder a la Revisión de la sanción consistente en la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente recluido en el Centro de internamiento Fray Pedro de Berjas, así pues, este Tribunal observa:
Este Tribunal de Ejecución, en fecha 19 de Julio del año 2004, recibió y dio entrada a la causa 1C-594-04, proveniente del Juzgado de Control de esta sección en la cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 272 ambos del código Penal vigente, decisión esta que fue ejecutada en fecha 26 de Julio del año 2004, y que comenzó a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas”. En dicho auto se realizó el cómputo de cumplimiento de las sanciones, en el cual se determino que la sanción culminaría en fecha el 26 de Junio del Año 2005, toda vez que fue efectivamente descontado el lapso en que permaneció privado de su libertad preventivamente. El adolescente solo permaneció en el centro de Internamiento seis (06) días y por ende fue decretada su rebeldía y en consecuencia su inmediata ubicación y captura. Posteriormente en audiencia celebrada en fecha 26 de abril de 2005, a los fines de oír al sancionado con respecto a su evasión del Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” y para realizar el nuevo computo de la sanción. Toda vez que fue capturado por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Cojedes y puesto a la orden del Tribunal de Control de esta Sección, quien lo remitió a este Tribunal en fecha 25 de abril del 2005 y es desde entonces que permanece en el centro de internamiento. Es por ello que en auto de fecha 26 de abril de 2005, se realiza nuevo computo y se determina que le falta por cumplir al sancionado DIEZ (10) MESES CON SIETE (07) DIAS, culminando su sanción en fecha 26 de marzo del 2006, en este sentido, considera este Tribunal procedente la revisión de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD sustituirla por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD. Ofíciese lo conducente al Centro de internamiento Fray Pedro de Berjas sobre el cambio de medida. Se ordena la Boleta de reingreso. Así se decide. ADMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Siendo las 10:32 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EQUIPO MULTIIDSCIPLINARIO
ABG. GRISEL LIZAUSABA
EL SANCIONADO
JOSE JAVIER DÍAZ SALAZAR
EL REPRESENTANTE LEGAL
SILVINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1E-124-04.
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